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El CGPJ archiva más de la mitad de expedientes disciplinarios a jueces en 2024

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cerró sin sanción más de la mitad de los expedientes disciplinarios abiertos a jueces y magistrados durante el año 2024, según datos recientes. De un total de 24 expedientes iniciados, 13 fueron archivados, mientras que solo 11 resultaron en multas económicas o separación del servicio.

Razones detrás de las sanciones y los archivos

Las sanciones impuestas se debieron principalmente a retrasos injustificados en la tramitación y resolución de procedimientos. La sanción más grave de 2024 fue la suspensión de funciones durante un año por «desatención o retraso injustificado y reiterado», una falta muy grave según el artículo 417.9 de la ley del Poder Judicial. Otros tres jueces fueron suspendidos por periodos de cinco, cuatro y un mes por el mismo motivo. Además, se registraron cinco multas económicas por faltas graves (también por retrasos o incumplimiento de la relación de asuntos pendientes) y dos multas leves por incumplimiento de plazos o desconsideración con ciudadanos o personal.

Por otro lado, los 13 expedientes archivados lo fueron por diversas razones. En cinco casos, no se acreditó que los hechos tuvieran responsabilidad disciplinaria. Cuatro expedientes se cerraron porque los jueces investigados eran sustitutos y ya no formaban parte de la bolsa judicial. Otros motivos incluyeron la prescripción de los hechos, la pérdida de la condición de miembro de la carrera judicial o la enfermedad del juez.

Opacidad en la información y falta de regulación

Una de las principales críticas es la falta de transparencia. El CGPJ no publica la identidad de los sancionados ni una descripción detallada de los hechos, argumentando que son datos «reservados y sensibles» y que la ley no ampara su difusión. La normativa actual solo prevé la anotación en el expediente personal y su posterior cancelación, «borrando el antecedente a todos los efectos».

Casos de alto perfil: redes sociales y declaraciones públicas

El texto destaca varios casos que evidencian la complejidad de la regulación disciplinaria, especialmente en el uso de redes sociales por parte de los jueces.

El juez Manuel Ruiz de Lara

Un expediente abierto en 2024 contra el juez Manuel Ruiz de Lara, por llamar «psicópata sin límites éticos» al presidente del Gobierno y otros descalificativos en redes sociales, fue archivado. El argumento fue que no se acreditó que invocara su condición profesional, limitándose a ejercer su derecho a la libertad de expresión como ciudadano. Ante esto, el CGPJ ha solicitado una revisión de los tipos disciplinarios para poder sancionar este tipo de conductas.

Sin embargo, Ruiz de Lara se enfrenta a un nuevo expediente por acusar a Sánchez de «golpismo» y llamar «Barbigoña» a su mujer. La Comisión Permanente, a instancias de los vocales progresistas y la presidenta Isabel Perelló, rechazó el archivo propuesto por el Promotor y derivó la decisión a la Comisión Disciplinaria, dada la novedad del caso y la ausencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el uso de redes sociales por jueces.

El juez Eloy Velasco

Una situación similar se dio con el juez Eloy Velasco, a quien se le abrió expediente por descalificaciones a la eurodiputada Irene Montero («nunca aprenderá Irene Montero desde su cajero de Mercadona»). Este expediente también está pendiente de resolución.

El juez Juan Carlos Peinado

En un estadio preliminar se encuentra la investigación al juez Juan Carlos Peinado, quien investiga a la mujer del presidente del Gobierno. La queja, presentada por el ministro de Justicia Félix Bolaños, denuncia una actuación «irregular» del juez. El Promotor ha abierto una diligencia informativa para comprobar la veracidad de los hechos, un paso previo a la posible apertura de un expediente disciplinario.

Estos casos subrayan la necesidad de una regulación más clara y actualizada sobre la conducta de los jueces, especialmente en el ámbito digital, y la tensión entre la libertad de expresión y la exigencia de imparcialidad y decoro inherente a la función judicial.

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