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Cada año, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, en colaboración con EXPANSIÓN, publica la esperada Guía Fiscal del Ahorro. Esta herramienta esencial resume la tributación de los diversos productos en los que podemos invertir nuestros ahorros. Para el ejercicio 2026, uno de los puntos clave analizados es la tributación de los dividendos y otras participaciones, englobadas bajo la categoría de cesión a terceros de capitales propios.

¿Qué se considera Cesión de Capitales Propios?

Este grupo abarca todas las remuneraciones pactadas, ya sean dinerarias o en especie, obtenidas por la cesión de capitales. Incluye una amplia variedad de conceptos como los intereses, los rendimientos de participaciones preferentes, las rentas derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activo, e incluso los regalos que ofrecen los bancos por la domiciliación de nóminas (como una tableta o un teléfono móvil). En esencia, cualquier contraprestación por poner nuestro capital a disposición de terceros.

Particularidades en Herencias y Donaciones

En el ámbito de las transmisiones lucrativas de activos financieros por causa de muerte, como las herencias, los rendimientos positivos generados no están sujetos a tributación, al igual que ocurre con las ganancias patrimoniales en esas circunstancias. Sin embargo, la situación cambia en las donaciones: al igual que sucede con las pérdidas patrimoniales en donaciones de otros bienes, en las donaciones de activos financieros no se permite computar el rendimiento negativo que pudiera originarse.

Préstamos Gratuitos entre Particulares: La Importancia de Documentarlos

Dado que cualquier prestación de bienes o servicios se presume remunerada salvo prueba en contrario, es crucial documentar adecuadamente los préstamos gratuitos entre amigos o familiares. Para evitar problemas con una eventual comprobación administrativa, se recomienda que estos préstamos se documenten y se presenten a liquidación por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD), aunque estén exentos de este tributo. Este paso permite que dicho documento haga prueba frente a la Administración tributaria, destruyendo la presunción de onerosidad, y a la vez evita que el ingreso del importe del préstamo en la cuenta del prestatario pueda calificarse como una donación o como una ganancia de patrimonio no justificada.

Operaciones Vinculadas: Valor de Mercado Obligatorio

Cuando existen relaciones de vinculación (por ejemplo, entre socio y sociedad, o familiar de socio con sociedad), aunque la operación se haya pactado como gratuita, en todo caso habrá que valorarla a su valor normal de mercado, sin que se pueda admitir prueba en contrario. Además, en caso de un préstamo otorgado por un socio vinculado a su sociedad, se integrarán en la base general del impuesto la parte de los intereses que corresponda al exceso del importe de los capitales propios cedidos respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente en dicha entidad.

Ejemplo Práctico de Préstamo entre Socio y Sociedad

Consideremos una persona que posee el 50% de participación en una sociedad cuyos fondos propios ascienden a 100.000 euros. Este socio ha prestado a dicha sociedad un capital de 500.000 euros, lo que le ha reportado unos intereses de 20.000 euros (el tipo de interés pactado se ajusta al valor de mercado). El importe de 20.000 euros constituye un rendimiento de capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de capitales propios, que en principio se integraría en la base imponible del ahorro. No obstante, al haber vinculación entre las partes, una parte se integrará en la base general:
  • Resultado de multiplicar por 3 los fondos propios en la parte correspondiente al socio: 3 x (50% de 100.000 €) = 150.000 €
  • Rendimiento a integrar en la base del ahorro: 20.000 € x (150.000 € / 500.000 €) = 6.000 €
  • Rendimiento a integrar en la base general: 20.000 € – 6.000 € = 14.000 €
Este ejemplo ilustra la complejidad de la tributación en operaciones vinculadas, donde una parte de los rendimientos de capital mobiliario puede acabar tributando a tipos más elevados en la base general, en lugar de la base del ahorro.

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